Requisitos de diseño ecológico
Marco jurídico vigente de la UE
La base jurídica es el Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los motores eléctricos y a los variadores de velocidad. El Reglamento se aplica por etapas desde el 1 de julio de 2021, con requisitos adicionales aplicables desde el 1 de julio de 2023.
El Reglamento se aplica a los motores de inducción monofásicos y trifásicos incluidos en su ámbito de aplicación, diseñados para funcionar con una alimentación sinusoidal de 50 Hz, 60 Hz o 50/60 Hz, previstos para arranque directo a red, con una tensión nominal superior a 50 V y hasta 1.000 V AC, y una potencia nominal de salida de 0,12 kW a 1.000 kW. Se aplican otras condiciones de alcance y excepciones.
Clases de eficiencia (situación: junio de 2026)
| Tipo de motor / equipo | Potencia nominal | Requisito |
|---|---|---|
| Motor de inducción trifásico (2, 4, 6 u 8 polos; S1, S3 ≥80 %, S6 ≥80 %; excepto motores Ex eb) | 0,12 kW a <0,75 kW | mínimo IE2 |
| Motor de inducción trifásico (2, 4, 6 u 8 polos; excepto motores Ex eb) | 0,75 kW a 1.000 kW | mínimo IE3 |
| Motor de inducción trifásico (2, 4 o 6 polos; sin freno y no protegido contra explosiones) | 75 kW a 200 kW | mínimo IE4 desde el 1 de julio de 2023 (los motores de 8 polos, los motores con freno y los motores protegidos contra explosiones están excluidos de este requisito IE4) |
| Motor de inducción monofásico | a partir de 0,12 kW | mínimo IE2 desde el 1 de julio de 2023 |
| Motores protegidos contra explosiones de seguridad aumentada (Ex eb) | 0,12 kW a 1.000 kW | mínimo IE2 desde el 1 de julio de 2023 |
| Otros motores protegidos contra explosiones, cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación | 0,12 kW a <0,75 kW / 0,75 kW a 1.000 kW | mínimo IE2 / mínimo IE3 (no sujetos al requisito IE4) |
| Motores con freno (cuando la eficiencia del motor puede determinarse independientemente del freno) | 0,12 kW a 1.000 kW | como los motores estándar (IE2 / IE3) (no sujetos al requisito IE4; los motores con freno integrado inseparable están exentos) |
| Variador de velocidad (VSD) (entrada trifásica, 100 V a 1.000 V AC, una salida AC) | para motores de 0,12 kW a 1.000 kW | mínimo IE2 |
Principales excepciones
- Motores con una tensión nominal ≤50 V o >1.000 V
- Motores no diseñados para arranque directo a red
- Motores completamente integrados en otro producto y que no pueden probarse de forma independiente
- Motores con regulación de velocidad integrada cuya eficiencia no puede determinarse de forma independiente
- Motores con freno integrado inseparable
- Motores diseñados y especificados exclusivamente para funcionar a altitudes superiores a 4.000 m, con temperaturas ambiente superiores a +60 °C o inferiores a −30 °C, temperaturas máximas de funcionamiento superiores a 400 °C, líquido refrigerante inferior a 0 °C o superior a +32 °C, o completamente sumergidos en líquido
- Motores destinados a la seguridad de instalaciones nucleares
- Motores protegidos contra explosiones diseñados y certificados para minería subterránea
- Motores inalámbricos o alimentados por batería
- Equipos portátiles, guiados manualmente o móviles
- Motores con conmutador mecánico, escobillas, anillos rozantes o conexiones eléctricas al rotor
- Motores totalmente cerrados no ventilados (TENV, IC410)
- Motores de varias velocidades, incluidos los motores de cambio de polos
- Motores con diez o más polos
- Motores no previstos para servicio S1, S3 ≥80 % o S6 ≥80 % (por ejemplo, S2, S3 <80 %, S6 <80 % o S9)
- Motores para vehículos eléctricos
- Motores de sustitución idénticos incluidos en la disposición específica para motores de sustitución
Disposición sobre motores de sustitución
Hasta el 1 de julio de 2029, pueden comercializarse motores como sustitución de motores idénticos integrados en productos comercializados antes de la fecha aplicable: por regla general, antes del 1 de julio de 2021 o, en el caso de motores Ex eb, antes del 1 de julio de 2023. Esta excepción no se aplica de forma general a cualquier motor antiguo y requiere evaluar cada caso concreto de sustitución.
Excepciones para variadores de velocidad (VSD)
- Variadores integrados en un producto y que no pueden probarse de forma independiente
- Variadores para instalaciones nucleares
- Accionamientos regenerativos
- Accionamientos con corriente de entrada sinusoidal con una distorsión armónica total inferior al 10 %
Perspectiva
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR), Reglamento (UE) 2024/1781, entró en vigor el 18 de julio de 2024. Establece un marco para futuros requisitos aplicables a grupos de productos específicos. Por sí solo, no impone nuevos requisitos específicos para motores a partir del 1 de enero de 2027. Los requisitos relativos a la reparabilidad o los pasaportes digitales de productos solo se aplicarán cuando se establezcan mediante los actos jurídicos correspondientes específicos para cada producto.